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Grados y tipos de infracción/delitos

La ley de la propiedad Industrial contempla una variedad importante de calidad y tipos de infracciones que hemos clasificado por grado de gravedad, a continuación te mostraremos una tabla con el grado de gravedad y sus consecuencias jurídicas.

Similitud

Servicios y productos parecidos

Similitud

mismos Servicios y productos

Confusión

mismos Servicios y productos

Confusión Provicada.

mismos Servicios y productos

Confusión Provicada.

Intento de hacer creer al consumidor que hay asociación.

Uso ilegal de marca.

mismos Servicios y productos

Uso ilegal de marca.

Productos alterados.

Falsificación en forma dolosa.

 

Simbología.

 

Cada punto rojo simboliza el grado de gravdead de la infracción.

Artículos relacionados de la Ley de la propiedad Industrial.

 

213.

F. IV

213.

F. IV

213.

F. IV &  XXVI

213.

F. I, IV, & XXVI

213.

F. I, IV, IX & XXVI

213.

F. I, IV, IX & XVIII

213.

F. I, IV, IX, XVIII & XX

223.

F. II & III

Sanciones Administrativas & Penales.

 

 

 

Artículo 224.-

Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil días de salario mínimo generalvigente en el Distrito Federal, a quien cometa alguno de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o VI del artículo 223 de esta Ley. En el caso de los delitos previstos en las fracciones II o III del mismo artículo 223, se impondrán de tres adiez años de prisión y multa de dos mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal..

Artículo 214.-

Las infracciones administrativas a esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas con:

I.-Multa hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;  (64.76) ($ 1,295,200.00)

-Multa adicional hasta por el importe de quinientos días de salariomínimo general vigente en el Distrito Federal, por cada día que persista la infracción;

III.-Clausura temporal hasta por noventa días;

IV.-Clausura definitiva;

V.-Arresto administrativo hasta por 36 horas.

 

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Medidas provicionales.

 

Posible infracción o delito.

 

IMPI puede determinar;

 

Inspección.

art. 203. LPI

 

Requerimiento de datos.

Art 203. LPI

 

Asegurar mercancía.

Art. 211. LPI

 

Asegurar mercancía.

Art. 148 LA

 

Aduanas puede determinar;

 

Remitirlo al IMPI.

Art. 148 LA

 

Retirar mercancía del mercado.

Art. 199 Bis. LPI

 

Prohibir su comercialización

Art. 199 Bis. LPI

 

Suspensión de actividades y clausura

Art. 199 Bis. LPI Fr VI

 

Artículo 199 BIS 1.-Para determinar la práctica de las medidas a que se refiere el artículo anterior (199) , el Instituto requerirá al solicitante que:

I. Acredite ser el titular del derecho y cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La existencia de una violación a su derecho;

b) Que la violación a su derecho sea inminente;

c) La existencia de la posibilidad de sufrir un daño irreparable, y

d) La existencia de temor fundado de que las pruebas se destruyan, oculten, pierdan o alteren.

II. Otorgue fianza suficiente para responder de los daños y perjuicios que se pudieran causar a la persona en contra de quien se haya solicitado la medida, y

III. Proporcione la información necesaria para la identificación de los bienes, servicios o establecimientos con los cuales o en donde se comete la violación a los derechos de propiedad industrial.

La persona contra la que se haya adoptado la medida podrá exhibir contrafianza para responder de los daños y perjuicios que se causen al solicitante de la misma, a efecto de obtener su levantamiento.

El Instituto deberá tomar en consideración la gravedad de la infracción y la naturaleza de la medida solicitada para adoptar la práctica de ésta.Párrafo reformado DOF 18-06-2010Para determinar el importe de la fianza el Instituto tomará en consideración los elementos que le aporte el titular del derecho así como los que se desprendan de las actuaciones en el expediente. El importe de la contrafianza comprenderá la cantidad afianzada por el solicitante de las medidas y un monto adicional de cuarenta por ciento sobre el que se hubiere exhibido para la fianza.Párrafo adicionado DOF 18-06-2010

El Instituto podrá requerir al solicitante la ampliación de la fianza, cuando de la práctica de las medidas se desprenda que la otorgada inicialmente resulta insuficiente para responder de los daños y perjuicios que se pudieran causar a la persona en contra de quien se haya solicitado la medida. En el mismosentido, el Instituto podrá ordenar el incremento de la contrafianza

 

Casos conocidos y Valores.

Aún tienes dudas respecto a si en realidad esto ocurre o no?

bueno pues a continuación te presentaremos algunos casos que han sucedido en México a través del tiempo y les damos seguimiento.

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